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Escritura y lectura de documentos y correos electrónicos Utilización conjunta con editor de texto parlante |
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El 3 de noviembre de 2010 el Senado Argentino aprobó por voto unánime la Ley de Accesibilidad de la Información de las páginas Web. En 2009 ya había sido aprobada por unanimidad en diputados. De esta manera Argentina se suma a la larga lista de países (EEUU, Portugal, España, Brasil, Chile, Perú, etc.)
que tienen una normativa sobre accesibilidad a la Web.
El marco legal es la Ley 26.378 (Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) que trata en su Artículo 9 (sobre Accesibilidad) y el Artículo 21 (Sobre Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información) por la cual el Estado Nacional se compromete a realizar las acciones necesarias para garantizar el acceso a la información y a la comunicación sin costo adicional a
todas las personas, independientemente de la situación técnica, cognitiva,
física, evitando todo tipo de discriminación.
La Ley de Accesibilidad de la Información de las páginas Web entiende que los
sitios Web de las entidades del Gobierno Nacional deben ajustarse a las Normas
y Directrices del W3C. (El Consorcio World Wide Web (W3C) es una comunidad
internacional que tiene como objetivo guiar la Web hacia su máximo potencial a
través del desarrollo de protocolos y pautas que aseguren su crecimiento. Sus
principios son: Web para todo el mundo
y Web desde cualquier dispositivo).
Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley deberán ser
implementados en un plazo máximo de 24 meses para aquellas páginas existentes
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Y de 12 meses a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web
en proceso de elaboración.
Dicha Ley alcanza a los entes que pertenezcan al Estado nacional: los tres
poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos,
entes públicos no estatales, empresas del Estado y empresas privadas
concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de
bienes y servicios, etc.
Con esta ley en Argentina se da un paso más en el logro de achicar la brecha
digital.